18 de septiembre de 2026
Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) la Resolución número 565/2026, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se convocan, para el ejercicio 2026, las subvenciones a proyectos de cooperación para el desarrollo, referidas en el artículo 2.1 de la Orden PRE/21/2019, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo.
Consulta aquí la Resolución nº 565/2026 de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y
Juventud de convocatoria de subvenciones a proyectos de cooperación para el
desarrollo para el ejercicio 2026
Consulta aquí la publicación en el BOR: http://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=42255143-1-PDF-579782
La convocatoria de subvenciones a proyectos de cooperación para el desarrollo para el ejercicio 2026 cuenta con una dotación económica total de 3.129.600 euros.
El plazo de presentación de solicitudes será de 16 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR). En concreto, el plazo comenzará el 19 de septiembre de 2026 y finalizará el 14 de octubre de 2026 a las 14:00 horas, de acuerdo con el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de solicitudes deberá realizarse telemáticamente por la persona representante de la entidad o agrupación, mediante la cumplimentación de los campos establecidos en la aplicación informática habilitada al efecto y disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.
Acceso al trámite y más información
Presentación telemática de solicitudes
Asimismo, de conformidad con el artículo 12.2 de la Orden PRE/21/2019, de 21 de mayo, se podrá presentar documentación complementaria, preferentemente en un único archivo, con un máximo de 100 páginas, en formato A4, con letra Arial 10, interlineado sencillo y márgenes superiores, inferiores y laterales de entre 2 y 2,5 cm.
No se admitirán ni se tendrán en cuenta enlaces a otros documentos o a información adicional. En caso de incluir varias páginas en miniatura dentro de una hoja A4, se contabilizarán todas y cada una de las páginas incluidas. Asimismo, si la documentación adicional se presenta en formato A3, se computará como dos páginas.
Por cada página que exceda el límite establecido, se penalizará con 0,10 puntos la puntuación total obtenida en la valoración.
Texto completo publicado en el BOR:
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/927470)
Primero: Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro y las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la citada Orden PRE/21/2019, de 21 de mayo.
Segundo: Objeto.
Estas subvenciones están destinadas a financiar la ejecución de proyectos cooperación internacional para el desarrollo, entendidos como el conjunto de actuaciones que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano, social o económico de la población de los países socios catalogados como receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Tercero: Bases reguladoras.
La Orden PRE/21/2019, de 21 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 62, de 22 de mayo de 2019), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo, modificada por Orden CDT/40/2026, de 5 de agosto (Boletín Oficial de La Rioja número 153, de 12 de agosto de 2026).
Cuarto: Cuantía.
El gasto de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un total de 3.129.600 euros, de los cuales 2.885.600 euros se financian con cargo a las partidas presupuestarias de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud del Gobierno de La Rioja y 244.000 euros por parte del Ayuntamiento de Logroño, tras la delegación realizada mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño de 17 de junio de 2026.
Del crédito con cargo al presupuesto del Gobierno de La Rioja, 35.600 euros se corresponden con las aportaciones realizadas por los Ayuntamientos de Aldeanueva de Ebro, Anguciana, Arnedo, Badarán, Briones, Cenicero, Clavijo, Entrena, Haro, Hornos de Moncalvillo, Medrano, Navarrete, Pradejón y Torrecilla en Cameros.
La cuantía de esta convocatoria podrá ser ampliada en los términos previstos en la Disposición adicional única de la Orden PRE/21/2019, de 21 de mayo.
Quinto: Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 16 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Las solicitudes deberán presentarse antes de las 14:00 horas del último día de plazo.
Sexto: Duración e importes máximos a subvencionar por proyecto.
Se concederá a las entidades beneficiarias una ayuda máxima del 90% del coste total del proyecto. La duración máxima de los proyectos será de 24 meses y el importe de la subvención solicitada no podrá exceder los siguientes importes: 100.000 euros para proyectos hasta 12 meses; 150.000 euros para proyectos entre 12 meses y un día y 18 meses, y 200.000 euros para proyectos entre 18 meses y un día y 24 meses.
Cada entidad solicitante podrá presentar un máximo de dos solicitudes. La subvención se abonará en un único pago de carácter anticipado, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Orden PRE/21/2019, de 21 de mayo.
Séptimo: Otros datos de interés.
- Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24565).
- Documentación: La presentación de la solicitud se realizará por el representante de la entidad o de la agrupación, telemáticamente, mediante la cumplimentación de los campos establecidos en la aplicación informática creada al efecto y disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://ias1.larioja.org/cex/infra/indexCAR.jsp?sist=GSP). La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
Documentación obligatoria: la prevista en artículo 12.1 de la Orden PRE/21/2019, de 21 de mayo, que deberá presentarse de acuerdo a los modelos establecidos al efecto para esta convocatoria y conforme a las indicaciones contenidas en los mismos, que se encuentran disponibles en la propia aplicación informática y en la oficina electrónica.
Documentación complementaria: de conformidad con la previsión del artículo 12.2 de la Orden PRE/21/2019, de 21 de mayo, se puede presentar documentación complementaria, preferentemente en un único archivo, hasta un máximo de 100 páginas, en documento formato A4, tipo de letra Arial 10, interlineado sencillo, con márgenes (superior e inferior, derecho e izquierdo) entre 2 y 2,5 cm. No se admitirán y, por tanto, no se tendrán en cuenta, enlaces a otros documentos ni a otra información. En caso de que se incluyan varias páginas en miniatura dentro de una hoja formato A4, computarán todas y cada una de las páginas incluidas en el documento formato A4. En caso de que la documentación adicional se incluya en una hoja formato A3, se computará como dos páginas. Por cada página en exceso, se penalizarán 0,10 puntos del total de la puntuación obtenida en la valoración.
- Procedimiento de concesión: se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 10 y siguientes de la Orden PRE/21/2019, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo.
- Prioridades marcadas por el Plan Anual de Cooperación 2026, a efectos del apartado 4.2. del Anexo I de la Orden PRE/21/2019, de 21 de mayo (https://www.larioja.org/larioja-client/cm/accion-exterior/images?idMmedia=1727374):
Línea de Actuación Prioritaria 5. Proyectos que busquen la mejora de la producción y la productividad agrícola con un enfoque de sostenibilidad medioambiental aumentando los ingresos de pequeños productores en particular las mujeres, los pueblos indígenas, la agricultura familiar y otros colectivos especialmente vulnerables.
Línea de Actuación Prioritaria 17. Proyectos que tengan como objetivo reducir el número de personas que sufren falta de agua buscando lograr el acceso universal, equitativo y sostenible al agua potable y a servicios de saneamiento e higiene adecuados incluyendo iniciativas que pretendan poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad.
Línea de Actuación Prioritaria 19. Proyectos que tengan como objetivo facilitar un puesto de trabajo decente para las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor con especial atención a jóvenes y colectivos vulnerables que no cursan estudios ni reciben capacitación para el empleo.
País Prioritario: Guatemala.
- Reformulación: Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al solicitado, la entidad solicitante deberá presentar la reformulación de su solicitud en los términos previstos en los apartados 4 a 6 del artículo 18 de la Orden PRE/21/2019, de 21 de mayo.
- Dietas: El importe máximo de las dietas se determina de acuerdo con el Decreto 44/2025, de 25 de noviembre, por el que se regulan las indemnizaciones por razón de servicio del personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja: 125 euros/día de Alojamiento, 45 euros/día de Manutención, 170 euros/día de Dieta entera y 0,26 euros/km de Kilometraje.
Justificación: La justificación de las actividades deberá realizarse de acuerdo a los artículos comprendidos en el Capítulo VI de la Orden PRE/21/2019, de 21 de mayo.